He de comenzar diciendo que no me refiero a su legalidad, ya que es plenamente legal y además aceptado en contrato por los comercializadores, sino más bien a su sentido de existencia en un mundo y en una economía como la de hoy. Normas como la que se refiere a la discriminación de precios (no a la que impide comprar en unas ciertas condiciones de igualdad que el resto de ciudadanos, claro está) y a la venta a pérdida (con lo difícil que es saber el coste real de un producto, incluso en distribución) son muy complicadas de cumplir en la actualidad. La economía real diferencia precios y vende por debajo del coste con mucha frecuencia, todos reconocemos ejemplos recientes y ya no digo nada si la comercialización se realiza por medios electrónicos.
En este campo, dos son los conceptos fundamentales (siguiendo los usos comerciales americanos): el MAP y el MSRP. Dos conceptos que no son lo mismo, aunque algunas veces se utilizan como si lo fueran. El primero viene a significar el precio mínimo publicitado al que un fabricante no permite sus comercializadores sobrepasar, en este caso a la baja. El segundo es el precio sugerido/recomendado por el fabricante y que -normalmente- constituirá el precio de lista. Luego, el día a día, permite ciertos cambios pero en la intra operación, sin mayor publicidad.
¿Qué pretenden los fabricantes con estás reglas comerciales? Básicamente, mantener el posicionamiento de sus productos que se podría ver alterado si se encontrase a precios de saldo en un comercio. Con el precio recomendado, se intenta establecer unos precios lógicos y «justos», para que la venta trascurra con la normalidad prevista por el fabricante en los segmentos seleccionados. También se busca que se compita en servicio, por ejemplo, y no con el precio. No quiero olvidar comentar que algunos incumplimientos -sobre todo en el MAP- acarrean multas establecidas en los contratos de distribución. Son voluntades comprensibles por parte del fabricante, pero -en mi opinión- no se corresponden a la altura del siglo XXI en la que nos encontramos.
Los sectores afectados por esta cuestión son diversos, pero fundamentalmente se concentran en la distribución de suministros, aunque algunas marcas de productos dirigidos al consumidor final también las emplean.
Me cuesta menos entender el establecimiento de un mínimo, pero si un libro que lleva años en una balda se puede vender al peso, ¿por qué no hacer lo mismo con un grifo? Si una partida importante se me queda en el almacén por la razón que sea, ¿no la puedo vender como saldo? Y, sobre todo, el precio -en un estado de libertad de empresa- puedo poner el precio que crea conveniente sin que el fabricante pueda marcar lo que el entiende que es el precio justo, cuando -tal vez- no conozca sus costes o sistema de pricing sea antediluviano. No sé si decir que -afortunadamente- en el día a día la vida se abre camino.