Pues no, en España la discriminación de precios es ilegal, pero tenemos que aclarar el concepto y su realidad. Siempre extraña cuando recordamos su ilegalidad, porque todos recordamos decenas de casos en los que se práctica y nadie dice nada al contrario, ni hay protestas en las calles, ni la fiscalía actúa de oficio. Todos sabemos que el acceso a ciertos establecimientos ha tenido diferentes precios incluso ha sido gratis por cuestiones de género, esto que ahora estaría tan mal visto, y no recuerdo que nadie se tirara de los pelos cuando una parte de la población -por razón de su sexo- tenía la entrada franqueada a las discotecas. Como este, podríamos mencionar cien ejemplos más igual o más discriminatorios todavía según nuestra Constitución, pero que -por ser habitual en una época- no nos extrañaba. Ahora, a nadie le extraña que una habitación de hotel tenga precios diferentes según el canal por el que se compre o que una plaza en un avión tenga diferentes precios según el día en que compremos el billete o, que haya trenes con precios diferentes según la hora de salida o que un producto valga diferente según el número de unidades que compres o si lo compras un viernes negro respecto a un puñetero jueves o si un colegio profesional ofrece colegiación gratuita por un año a los recién egresados o cuando aplicamos descuentos hasta que pensamos que ese precio es el máximo que ese cliente puede pagar. Una -al menos- aparente discriminación de precios está normalizada, de facto. Tal vez, estando prohibida la discriminación de precios, a algunos les podría parecer bien que existiera una «discriminación positiva de precios».
Analicemos -brevemente- el concepto de discriminación y sus tipos, para poder ganar criterio. La discriminación de precios se da cuando un mismo bien tiene precios diferentes. Si además concurren causas de discriminación por razones de edad, raza, sexo o religión, el tema es mucho más grave y el Código Penal estará para tipificar la acción, pero no vamos hablar de ese nivel, sino de los casos comerciales habituales que se establecen precios diferentes, en muchos casos, para productos similares, pero con alguna diferenciación. Posiblemente, esta sea la primera conclusión que debemos establecer, habitualmente no practicamos la discriminación de precios sino una especie de diferenciación de precios por algunos criterios comerciales lógicos y que no establecen discriminación entre las personas sino que son ellas las que se enmarcan en una u otra categoría, al igual que un aficionado al fútbol económicamente bien situado puede ir a una grada o alguien con pocos recursos puede ir a tribuna, el espectáculo es el mismo, pero la comodidad con la que se ve, no.
La discriminación de precios tiene tres niveles tres grados que son:
El grado uno, es cuando el proveedor conoce la capacidad y voluntad de pagar por un producto y éste ajusta para cada uno el precio en pos de capturar todo el Consumer Surplus.
El segundo grado, es una discriminación con unas condiciones concretas del productos y/o su compra en la que todos los consumidores tendrán acceso a ellas o no, por su propia decisión.
El tercer grado, el más popular, y por el que los precios son diferentes según el segmento de consumidores y su tipología.
Sería recomendable que, como pasatiempo, intenten asignar los ejemplos expuestos al inicio, en cada uno de los grados de discriminación.
Yo no sé ustedes, pero no recuerdo ninguna sentencia judicial de un Tribunal Superior o del Supremo por competencia desleal debida a la discriminación de precios, aunque les recuerdo que no es legal. Tal vez, no lo sé cierto, la solución sea la diferenciación de precios, sin caer en la discriminación. En situaciones de monopolio u oligopolio, las cosas pueden cambiar y llegar a un aprovechamiento indebido, pero eso son circunstancias del pasado, ¿o no?
No tenemos que olvidar que en este mundo desintermediado, con masivas compras a sites de comercio electrónico de países remotos y querer regular la discriminación de precios, es complicado.
Ahora que caigo, ¿la progresividad de los impuestos por razones de ingresos/rentas no es discriminatoria?